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jueves, 16 de junio de 2011

Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ MINTRA


APRUEBAN CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO - LEY Nº 29497 PARA EL AÑO 2011

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 124-2011-CE-PJ

Lima, 27 de abril del 2011

VISTO:
El Oficio N° 041-2011-ETIINLPT/JASE-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2010 consagra los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad;

Segundo: Que, la Novena Disposición Complementaria de la referida ley establece que su aplicación será progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; asimismo, las Disposiciones Transitorias de la norma en mención, encargan ejecutar diversas acciones tendientes a su implementación;

Tercero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 413-2010-CE-PJ de fecha 13 de diciembre último se aprobó el Plan de Trabajo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el año 2011, el mismo que establece como uno de sus objetivos la implementación de Distritos Judiciales del país con la Nueva Ley Procesal del Trabajo;

Cuarto: Que, el mencionado Plan de Trabajo también establece como objetivo del Equipo Técnico el fortalecimiento de los Distritos Judiciales en los que se implementó la mencionada ley procesal durante el año 2010. A efectos de hacer viable dicho objetivo el Equipo Técnico propuso a este Órgano de Gobierno diversas medidas para dar sostenibilidad al proceso de implementación llevado a cabo el año próximo pasado, lo cual conllevó a que previamente se tenga que reformular el cronograma de actividades establecidas para el presente año, en atención al presupuesto institucional;

Quinto: Que, mediante Oficio Nº 712-2011-GG-PJ el Gerente General del Poder Judicial remitió al Equipo Técnico el informe N° 105-2011-SEP-GP-GG-PE y el Informe Complementario N° 131-2011-SEP-GP-GG-PJ, elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación, referidos a la implementación de Distritos Judiciales del país para el presente año, de acuerdo al presupuesto institucional y teniendo en cuenta el costo de las medidas de fortalecimiento de los Distritos Judiciales implementados en el 2010;

Sexto: Que, en cumplimiento de los objetivos del Plan de Trabajo de 2011 del Equipo Técnico, resulta necesario tomar medidas administrativas a fin de implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en diversos Distritos Judiciales del país; Sétimo: Que, de conformidad con el mandato contenido en el Decreto de Urgencia N° 012-2011 y la limitación porcentual de gasto que dicha norma impone a las entidades del Estado hasta el 30 de junio del año en curso, la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en nuevas Cortes Superiores de Justicia deberá realizarse a partir del 01 de julio próximo;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en virtud de lo establecido en el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzáles Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, para el presente año:
• Distrito Judicial de Moquegua a partir del 01 de julio de 2011
• Distrito Judicial de lca a partir del 08 de julio de 2011
• Distrito Judicial de Junín a partir del 15 de julio de 2011
• Distrito Judicial del Santa a partir del 22 de julio de 2011
• Distrito Judicial de Cajamarca a partir del 26 de julio de 2011.

Artículo Segundo.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo llevará a cabo acciones de seguimiento, evaluación y monitoreo en los Distritos Judiciales referidos en el artículo anterior, a fin de verificar el desarrollo del proceso de implementación de la citada ley; debiendo todas las áreas administrativas y jurisdiccionales brindar el apoyo requerido dentro del menor plazo posible.

Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Moquegua, lca, Junín, del Santa y Cajamarca, a adoptar las acciones y medidas necesarias para concretar la efectiva ejecución del cronograma de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo aprobado.

Artículo Cuarto.- Disponer que al día siguiente de la publicación de la presente resolución, las Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores designen una Comisión Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la misma que estará presidida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia e integrada por un Juez Superior, un Juez Especializado, un Juez de Paz Letrado y el Jefe de la Oficina de Administración Distrital. Dicha comisión coordinará directamente con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas tendientes a la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los citados Distritos Judiciales, consistentes en la dotación de los recursos detallados en el Informe N° 105-2011-SEP-GP-GG-PJ e Informe Complementario N° 131-2011-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación del Poder Judicial, con cargo a los recursos presupuestales del Poder Judicial.

Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura de Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Moquegua, lca, Junín, del Santa y Cajamarca; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
AYAR CHAPARRO GUERRA

LEY Nº 29684

LEY Nº 29684

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA LA LEY 29626, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011

Artículo único. Objeto de la Ley
Incorpórase la septuagésima cuarta disposición complementaria final a la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, con el siguiente texto:

“SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para incorporar mediante concurso público, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, a cincuenta (50) inspectores auxiliares, con cargo a su presupuesto institucional.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Amplíase el plazo para la transferencia de recursos establecida en la última parte de la trigésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta el 30 de junio de 2011.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Decreto Supremo N° 005-2011-TR.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

DECRETO SUPREMO QUE REGLAMENTA LA LEY N° 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRE NATAL Y POST NATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE DECRETO SUPREMO N° 005-2011-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado protege especialmente a la madre trabajadora;

Que, el inciso c) del artículo 12º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que el contrato de trabajo se suspende por causa de maternidad durante el descanso pre y post natal;

Que, la Ley Nº 26644 precisa el derecho de la trabajadora gestante a gozar de cuarenta y cinco (45) días de descanso pre natal y de cuarenta y cinco (45) días de descanso post natal; Que, mediante las Leyes Nº 27402 y Nº 27606 se han establecido modificaciones al texto de la Ley Nº 26644;

Que, la Ley Nº 28048 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-TR, establecen medidas de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto;

Que, en tal sentido es necesario emitir las normas reglamentarias del descanso por maternidad acorde con lo establecido por la Ley Nº 26644 y sus modificatorias, con el objeto de garantizar su adecuada aplicación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante, que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de diez (10) artículos, una Única Disposición Complementaria Final y una Única Disposición Complementaria Derogatoria. 

Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo


REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRE NATAL Y POST NATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE

Artículo 1º.- Objeto de la norma
 La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante, para su aplicación en los sectores público y privado.

Artículo 2º.- Descanso por maternidad
Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa (90) días naturales de descanso distribuido en un período de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso pre natal y un período de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso post natal.

Artículo 3º.- Descanso adicional por nacimiento múltiple
En los casos de nacimiento múltiple el descanso post natal se extenderá por treinta (30) días naturales adicionales.

Artículo 4º.- Requisitos para el goce del descanso pre natal
4.1. Para el goce del descanso pre natal la trabajadora gestante presentará al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por ESSALUD, o en su defecto un Certificado Médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo éste encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación. Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso pre natal a partir de los cuarenta y cinco (45) días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso pre natal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos.
4.2. Las prestaciones económicas administradas por ESSALUD, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se rigen por la Ley Nº 26790, su Reglamento y demás normas complementarias.

Artículo 5º.- Aplazamiento del descanso pre natal
5.1. La trabajadora gestante puede optar por diferir en todo o en parte el goce del descanso pre natal, en cuyo caso el número de días naturales diferidos se acumulará al período de descanso post natal. Para dicho efecto, deberá comunicar por escrito su decisión al empleador hasta dos (2) meses antes de la fecha probable del parto, indicando el número de días de descanso pre natal que desea acumular al período de descanso post natal y acompañando el correspondiente informe médico que certifique que la postergación del descanso pre natal por dicho número de días no afectará de ningún modo a la trabajadora gestante o al concebido; pudiendo éste ser variado por razones de salud de la gestante o del concebido debido a una contingencia imprevista. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador, por lo que la postergación produce efectos desde la recepción del documento que la comunica.
5.2. La postergación del descanso pre natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador. Sin embargo, el empleador deberá asignar a la trabajadora gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales.

Artículo 6º.- Incidencias sobre los cambios en la fecha probable de parto
6.1. Si el alumbramiento se produjera antes de la fecha probable del parto fi jada para establecer el inicio del descanso pre natal, el número de días de adelanto se acumulará al descanso post natal.
6.2. Si el alumbramiento se produjera después de la fecha del parto fi jada para establecer el descanso pre natal, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales, según corresponda.

Artículo 7º.- Ejercicio del descanso post natal
El ejercicio del descanso post natal es de cuarenta y cinco (45) días naturales, se inicia el día del parto, y además se incrementará con el número de días de descanso pre natal diferido, el número de días de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) días naturales de parto múltiple, cuando así corresponda.

Artículo 8º.- Descanso vacacional inmediato
Si a la fecha del vencimiento del descanso post natal, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podrá iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del día siguiente de vencido el descanso post natal, siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días naturales al inicio del goce vacacional. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador.

Artículo 9º.- Situaciones especiales del alumbramiento adelantado
9.1. Si el alumbramiento se produce entre las semanas veintidós (22) y treinta (30) de la gestación, el goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de setenta y dos (72) horas.
9.2. Si el alumbramiento se produjera después de las treinta (30) semanas de gestación la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo.

Artículo 10º.- Derecho de la madre trabajadora al término del descanso por maternidad
La madre trabajadora tiene derecho a retornar al mismo puesto de trabajo, al término del descanso por maternidad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL 

Única.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA 

Única.- Las disposiciones del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo dejan sin efecto todas las normas que se le opongan.