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lunes, 9 de abril de 2012

Queja contra el gobierno del Perú presentada por la Federación Nacional de la Empresa Nacional de Puertos (FENTENAPU)

En el presente caso la FENTENAPU alega que el proceso de privatización de las unidades portuarias del Muelle Norte de Callao se hizo sin convocar a la federación querellante y al sindicato de base. Asimismo, alegó restricciones legales al derecho de huelga en los puertos, la presentación una denuncia penal contra el secretario general de la federación y  la  violación del principio de buena fe[1] por parte de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU) en el proceso de negociación colectiva.

Respecto de la convocatoria, dado que el Gobierno ni la empresa han negado el alegato según el cual ni ENAPU ni las autoridades consultaron a la federación y al sindicato de base en el proceso de privatización, el Comité lamenta que no se hayan realizado discusiones y consultas entre las autoridades y empresas concernidas por una parte y las organizaciones sindicales por otra.

Respecto de las restricciones legales al derecho de huelga, el Comité subraya que la ley del sistema portuario[2] prevé en caso de huelga que el Poder Ejecutivo adoptará, en relación con los servicios mínimos portuarios, «las medidas necesarias que permitan su prestación permanente, continua, segura y competitiva», introduciendo así una formulación susceptible de ser interpretada de manera demasiado amplia. El Comité  destaca que los servicios que presta la Empresa Nacional de Puertos no constituyen servicios esenciales. 

En relación a la denuncia penal,  el Comité pide al Gobierno que le comunique la decisión del Ministerio Público sobre la denuncia penal y espera que esta decisión tenga en cuenta que nadie debería poder ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica. 


[1] Respecto de la buena fe el Comité no pronuncia conclusiones al respecto.
[2] El Estado peruano emitió el decreto legislativo núm. 1022 que modificó la ley núm. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional

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