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lunes, 9 de abril de 2012

Queja contra el Gobierno del Perú presentada por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP)

El presente caso se refiere al despido colectivo de trabajadores en enero de 2007 y al despido posterior en marzo de 2011, de la secretaria general del Sindicato Unitario de Trabajadores del Gobierno Regional del Callao. El Comité señala al respecto que todo trabajador y en particular los afiliados a una organización sindical tienen derecho a una justicia rápida. Espera pues firmemente que los trabajadores despedidos que no han sido reintegrados a su puesto de trabajo (se encontrarían actualmente vinculados al Gobierno regional del Callao con un contrato de prestación de servicios) obtengan una sentencia sin demora. En relación a la dirigente sindical esgrime que no habiendo puesto de relieve el Gobierno regional hechos concretos que constituyan una falta grave sino afirmaciones genéricas de significado incierto y teniendo en cuenta la medida judicial ordenando el reintegro de esta dirigente sindical en su puesto de trabajo, el Comité recuerda al Gobierno la obligación de las autoridades del Gobierno regional del Callao de mantener un comportamiento ejemplar de respeto de los derechos fundamentales en el trabajo, incluida la libertad sindical.  

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