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miércoles, 2 de marzo de 2011

Aprueban el documento técnico "Evaluación y calificación de la invalidez por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Resolución Ministerial Nº 069-2011-MINSA

Lima, 28 de enero de 2011

Visto los Expedientes Nº 08-071268-001 y Nº 10-070720-001, que contienen el Oficio Nº 030-CTM-2009, de la Comisión Técnica Médica, el Informe Nº 003-2010-DGSP-DAIS-CD/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 834-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

Considerando:

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece la obligación de la entidad empleadora de contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el cual otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan actividades de alto riesgo;

Que, el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establece que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo comprende tanto la cobertura de salud por trabajo de riesgo como la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo;

Que, asimismo el artículo 83 del mencionado reglamento señala que la cobertura de salud por trabajo de riesgo comprende prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional, atención médica, rehabilitación y readaptación laboral, cualquiera que sea su nivel de complejidad;

Que, el artículo 30 de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-98-SA, dispuso que mediante Resolución Ministerial se conformará una Comisión Técnica Médica encargada de proponer al Ministerio de Salud, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados a que deben sujetarse las Aseguradoras y el Instituto Nacional de Rehabilitación;

Que, el artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Dirección de Atención Integral de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, está a cargo de formular y difundir las políticas y normas de atención integral a la salud de las personas, asistiendo en su implementación;

Que, la Comisión Técnica Médica designada mediante Resolución Ministerial Nº 360-98-SA/DM, en coordinación con el equipo técnico de la Dirección de Atención Integral de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, ha elaborado el Documento Técnico: “Evaluación y Calificación de la Invalidez por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, el cual tiene por finalidad establecer los criterios técnicos a ser utilizados en el proceso de evaluación y de calificación del grado de invalidez por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;
Con la visación del Director General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Adriana Rebaza Flores”, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

Se resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Evaluación y Calificación de la Invalidez por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El mencionado Documento Técnico será de aplicación en los establecimientos de salud del Sector Salud y demás actores que participan en el proceso de evaluación y calificación de la naturaleza y grado de invalidez por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de los trabajadores con derecho a cobertura por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Artículo 3.- La Dirección General de Salud de las Personas, en coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación “Adriana Rebaza Flores”, es responsable de la difusión del citado Documento Técnico.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Oscar Raúl Ugarte Ubilluz
Ministro de Salud

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