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lunes, 22 de agosto de 2011

Aprueban Directiva General "Canalización de Convenios de Modalidades Formativas Laborales hacia el Sistema de Inspecciones"



RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2011-TR


Lima, 22 de julio de 2011
Vistos: el Oficio Nº 423-2011-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Oficio Nº 600-2011-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 075-2011-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización; y, 


CONSIDERANDO: 


Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es el organismo rector de la administración de trabajo y promoción del empleo, el cual tiene entre sus atribuciones formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación laboral para el trabajo en el ámbito de promoción del empleo a través de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; Que, el literal b) del artículo 72º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; tiene como funciones específicas el formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial en materia de formación profesional, en lo que se refiere a capacitación laboral, reconversión laboral y formación continua en las empresas, así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales, orientación vocacional e información ocupacional, entre otros a nivel nacional; 

Que, el artículo 49º de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, señala que la fiscalización de las modalidades formativas laborales está a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo; Que, el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, Reglamento de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, regula que la entidad competente para fiscalizar y sancionar las infracciones a la Ley Nº 28518, es la Dirección de Inspecciones Laborales o dependencia que haga sus veces; 

Que, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral ha elaborado, en forma conjunta con la Dirección General de Inspección del Trabajo, un instrumento técnico normativo a seguir por las Direcciones de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral e Inspección del Trabajo o dependencia que haga sus veces y de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de establecer los procedimientos para la remisión de información sobre los convenios de modalidades formativas laborales vigentes hacia el sistema de inspecciones, con la finalidad de que se practique la verificación del cumplimiento de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, de conformidad a las competencias establecidas en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;

Que, en tal contexto es necesario emitir la resolución que apruebe el referido documento de gestión con alcance a nivel nacional; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Viceministra de Trabajo, de la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, del Director General de Inspección del Trabajo, del Jefe de las Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; 

SE RESUELVE: 


Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General Nº 001-2011-MTPE/3/19 denominado "Canalización de Convenios de Modalidades Formativas Laborales hacia el Sistema de Inspecciones" y sus anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. 


Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en la página web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, y en la página web del Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe, en la misma fecha de su publicación, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese. 


MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 

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