Los jueces estipularon que el uso que la empleada hizo de los medios tecnológicos de la empresa fue "indebido y abusivo", y calificó la conducta de la trabajadora como un “incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, que infringe las reglas de la buena fe e incurre en un abuso de confianza”, lo que justifica el despido.
Todo se inició cuando el departamento de sistemas de la compañía detecta que en una de las oficinas la navegación por internet era muy lenta, lo que no permitía acceder a las aplicaciones empresariales del grupo.
Al detectarse que no era anomalía de la conexión, sino un tráfico elevado, se deciden investigar las máquinas de las empleadas, y en una de ellas se encuentra una conexión a facebook y una ventana de chat de esa web.
Al advertírsele, se continúa interviniendo esa PC para confirmar que cesó con las actitudes, aunque muy por el contrario, se llegaron a detectar hasta 72 conexiones a páginas web sin relación alguna con el trabajo.
Tras el despido, la trabajadora recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia, alegando que se habían vulnerado sus derechos al haber auditado su computadora. A su juicio, “la auditoría informática fue obtenida ilícitamente por la compañía”.
Sin embargo, el tribunal concluyó que la medida de control adoptada no es “ni injustificada ni desproporcionada”. Y añade que “no ha existido violación del derecho a la intimidad, siendo una prueba válida para acreditar el despido”.
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