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lunes, 22 de agosto de 2011

360° Informe del Comité de Libertad Sindical


Caso núm. 2533 (Perú): Informe en que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación

Quejas contra el Gobierno del Perú presentadas por la Federación de Trabajadores Pesqueros del Perú (FETRAPEP), la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMMSP) y la Confederación

Alegatos: Las organizaciones querellantes alegan despidos y suspensiones de dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados, así como trabas a la negociación colectiva en empresas del sector pesquero; negociación colectiva con los sindicatos minoritarios en una empresa del sector minero; y violaciones de los derechos sindicales en una empresa del sector textil

Recomendaciones del Comité
943. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del proceso por despido nulo iniciado por el dirigente sindical Sr. Wilmert Medina contra la empresa San Fermín S.A. (absorbida posteriormente por otra empresa);
b) en cuanto al alegado despido por la empresa C.F.G. Investment S.A.C. de ocho miembros de la junta directiva, nueve de los miembros de la comisión negociadora del pliego de reclamos y de 11 sindicalistas reintegrados y nuevamente despedidos, el Comité toma nota de que el Gobierno señala el reintegro de cuatro sindicalistas y de que el resto ha iniciado acciones judiciales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos judiciales emprendidos a raíz del despido de dirigentes sindicales y sindicalistas que trabajan en la empresa y espera que la autoridad judicial se pronunciará sin demora sobre estos despidos, y
c) por último, en cuanto a los alegatos presentados por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) relativos al no reconocimiento del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Textiles San Sebastián S.A.C., la negativa a realizar descuentos de la cuota sindical, negativa a promover una cartelera de información, negativa a negociar colectivamente, tercerización de la producción con el fin de limitar el ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores, traslado de los trabajadores sindicalizados, y despido del secretario general y del secretario de defensa y de un afiliado, el Comité, toma nota de que raíz de las denuncias interpuestas se impusieron multas a la empresa cuyo cobro se ha ordenado (inclusive una multa reciente por obstrucción de la labor de la inspección del trabajo) pero expresa su preocupación observando que según los anexos del Gobierno, una visita de la inspección del trabajo al domicilio de la empresa, el 13 de enero de 2010, verificó que no había actividad alguna en el inmueble. El Comité — como hizo ya en su anterior examen del caso — urge una vez más al Gobierno a que verifique si la empresa existe todavía, y en caso afirmativo tome sin demora las medidas necesarias para que la empresa reintegre a los dirigentes y trabajadores despedidos con el pago de los salarios caídos, reconozca al sindicato, repare las medidas antisindicales adoptadas contra el mismo, se abstenga de adoptar nuevas medidas de esta índole en el futuro y fomente la negociación colectiva entre las partes. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda medida adoptada a este respecto.

Caso núm. 2664 (Perú): Informe en que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación

Alegatos: La organización querellante alega que como consecuencia de la declaración de ilegalidad de una huelga por parte de la autoridad  administrativa se efectuaron numerosos despidos de dirigentes sindicales 
y sindicalistas en el sector minero; asimismo alega que en este contexto fueron asesinados dos sindicalistas.



Recomendaciones del Comité

959. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
a) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que en el futuro no sea la autoridad administrativa quien declare la ilegalidad de las huelgas sino un órgano independiente que goce de la confianza de las partes y que le informe sobre la base legal que autoriza al Ministerio de Trabajo a declarar la ilegalidad de la huelga;
b) el Comité espera que el Tribunal Constitucional dicte sentencia rápidamente en relación con el despido de 10 trabajadores de la empresa Southern Perú Copper Corporation y pide al Gobierno que la haga efectiva sin demora. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
c) en lo que respecta al recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal
Constitucional por 8 trabajadores despedidos de la empresa minera Barrik Misquichilca S.A. el Comité espera que la autoridad judicial se pronuncie en breve plazo y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
d) en cuanto al asesinato de los afiliados sindicales Sres. Manuel Yupanqui y Jorge Huanaco Cutipa, sobre los cuales el Comité había tomado nota de investigaciones pendientes ante la Policía Nacional del Perú y la Fiscalía, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que ha solicitado información al Ministerio del Interior. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no esté en condiciones de afirmar por ahora que las investigaciones han permitido detener a los autores de dichos homicidios y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
e) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

Caso núm. 2757 (Perú): Informe en que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación

Queja contra el Gobierno del Perú presentada por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Confederación Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) y la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT)

Alegatos: Restricciones legales y dificultades para el ejercicio de los derechos de sindicación y de negociación colectiva de ciertas categorías de trabajadores

Recomendaciones del Comité
993. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita el Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
a) en relación con los niveles de negociación, el Comité espera que el Gobierno tomara las medidas necesarias para asegurar que la determinación del nivel de la negociación colectiva se deje a las partes interesadas;
b) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que el derecho de organización sea garantizado a las personas contratadas bajo las modalidades de convenios de formación;
c) el Comité pide al Gobierno que indique si se ha dictado la reglamentación necesaria para que los trabajadores estatales bajo régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), puedan ejercer el derecho de sindicación y huelga — de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional — y de no ser el caso, que tome las medidas necesarias para que se adopte lo antes posible;
d) en relación con las dificultades encontradas en la práctica, el Comité pide al Gobierno que integre estas dificultades en los puntos a discutir y que se incluyan en las reuniones a las organizaciones de empleadores y trabajadores concernidas,
e)el Comité pide al gobierno que le mantenga informado de las reformas legislativas en curso y espera que se tomaran en cuenta las
recomendaciones del Comité a la hora de modificar las disposiciones referidas por las organizaciones querellantes a efectos de mejorar el ejercicio de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva en la práctica.





Caso N° 2810: Informe definitivo

Queja contra el Gobierno de Perú presentada por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP)

Alegatos: la organización querellante alega la negativa de las autoridades a negociar un pliego de reclamos presentado por el Sindicato de Trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros (SITRA PCM)

Recomendación del Comité
1010. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente: El Comité espera que el Sindicato de Trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros (SITRA PCM) y el Consejo de Ministros puedan alcanzar un acuerdo en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Caso N° 2913: Informe Definitivo

Queja contra el Gobierno del Perú presentada por el Sindicato Único de Trabajadores Obreros y Empleados de la Empresa Tubos y Perfiles Metálicos S.A. TUPEMESA (SINUTOE-TUPEMESA)

Alegatos: La organización querellante alega que entre febrero y abril de 2010, después de intentar sin éxito la notificación de la constitución del sindicato a la empresa Tubos y Perfiles Metálicos S.A. TUPEMESA, ésta
despidió a diez dirigentes y afiliados al sindicato y que continuando con su política de aniquilamiento del sindicato el 16 de julio de 2010 despidió a cuatro afiliados más

Recomendaciones del Comité
1029. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
a) al tiempo que deplora profundamente los actos de discriminación antisindical constatados por la Inspección del Trabajo y por la autoridad
judicial en primera instancia, el Comité pide al Gobierno que: 1) le informe si la empresa Tubos y Perfiles Metálicos S.A. TUPEMESA, ha pagado la multa impuesta por la autoridad administrativa; 2) en caso de que la autoridad judicial de segunda instancia confirme la sentencia que ordenó el reintegro en sus puestos de trabajo de los diez dirigentes y afiliados despedidos tome medidas para que sin demora la empresa cumpla con dicha sentencia; y 3) tome las medidas necesarias para que sin demora la empresa reconozca al Sindicato Único de Trabajadores Obreros y Empleados de la Empresa Tubos y Perfiles Metálicos S.A. TUPEMESA (SINUTOETUPEMESA). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre estas cuestiones, y
b) el Comité pide al Gobierno que sin demora inicie una investigación sobre los alegados despidos de cuatro afiliados a la organización querellante el 16 de julio de 2010 y que le informe al respecto y que si se constata el carácter antisindical de los despidos tome todas las medidas a su alcance para obtener el reintegro de los trabajadores en cuestión y para sancionar a la empresa en relación con estos hechos

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