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viernes, 8 de abril de 2011

Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del sector público en el año 2011


Decreto Supremo 019-2011-PCM



Artículo 1°.- Días no laborables en el sector público.


1.1 Declárese días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2011, los siguientes:



- lunes 2 de mayo,

- lunes 29 de agosto,
- lunes 31 de octubre,
- viernes 23 y viernes 30 de diciembre.



1.2 Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles



Artículo 2°.- Compensación de horas.



Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.



Artículo 3°.- Servicios indispensables y atención al público.



Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector púbico adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.



Artículo 4°.- Días no laborables en el sector privado.



Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.



Artículo 5°.- Refrendo.



El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil once



ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República



JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación



MANUELA GARCÍA COCHAGNE

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo



EDUARDO FERREYROS KUPPERS

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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