Decreto Supremo 019-2011-PCM
Artículo 1°.- Días no laborables en el sector público.
1.1 Declárese días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2011, los siguientes:
- lunes 2 de mayo,
- lunes 29 de agosto,
- lunes 31 de octubre,
- viernes 23 y viernes 30 de diciembre.
1.2 Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles
Artículo 2°.- Compensación de horas.
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Artículo 3°.- Servicios indispensables y atención al público.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector púbico adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
Artículo 4°.- Días no laborables en el sector privado.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Artículo 5°.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil once
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
EDUARDO FERREYROS KUPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
No hay comentarios:
Publicar un comentario