Les damos la bienvenida a este nuevo espacio creado para difundir los principales acontecimientos referentes al Derecho Laboral en nuestro país.

Aquí podrán encontrar las noticias, normas, jurisprudencia, eventos y publicaciones más relevantes de manera mensual.

Los invitamos a regresar y hacer de este blog una herramienta de apoyo y soporte para sus labores del día a día.

lunes, 11 de julio de 2011

Adopción del Convenio sobre los trabajadores del Hogar



CONTENIDO

El Convenio establece una protección mínima a las trabajadoras y trabajadores domésticos. Entre los derechos reconocidos están:

1.       Se reconoce la naturaleza laboral de su prestación.
2.       Se reconoce el derecho de los trabajadores domésticos a ser informados, de manera clara, sobre los términos y condiciones de su empleo, es decir: cuáles son las tareas que deben realizar, el número de horas de trabajo y cuánto se supone que deben trabajar, cuándo y de qué manera recibirán su salario.
3.       Se establece límites a la proporción de la remuneración que puede ser pagada en especie.
4.       Se establece un descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas.
5.       El Convenio estipula además medidas especiales para hacer frente a las vulnerabilidades de grupos específicos de trabajadores domésticos: los trabajadores jóvenes (es decir aquellos menores de 18 años y por encima de la edad mínima de admisión al empleo); los trabajadores domésticos que residen en el hogar para cual trabajan; los trabajadores domésticos migrantes.
6.       Para los trabajadores que residen en el hogar en el que trabajan, se establecen requisitos mínimos en cuanto al alojamiento y la privacidad.
7.       El Convenio dispone que los Estados miembros deben fijar la edad mínima para la admisión al trabajo doméstico, adoptar medidas dirigidas a que los niños trabajadores domésticos puedan concluir su escolaridad obligatoria, si esto no ha sido posible porque los niños estaban trabajando a edad muy temprana, y facilitar su futura educación y formación profesional.
8.       Para los trabajadores domésticos migrantes, el Convenio dispone que ellos deben recibir por escrito una oferta de empleo o contrato de trabajo antes de cruzar las fronteras para incorporarse al nuevo trabajo en el país de destino.
9.       Los Estados miembros también deben tomar medidas dirigidas a ofrecer progresivamente una protección mínima en relación a la seguridad social, incluyendo los beneficios de maternidad, en condiciones no menos favorables que las aplicables a las otras categorías de trabajadores.
10.   Otra disposición importante se refiere a las agencias de empleo privadas, las cuales desempeñan un papel muy importante en el mercado laboral del trabajo doméstico. El Convenio establece que los Estados deberán establecer reglas y procedimientos claros para prevenir todo tipo de prácticas abusivas o fraudolentas, con las cuales lamentablemente algunas agencias de empleo privadas están involucradas.
11.   El Convenio reconoce el contexto específico en el cual se realiza el trabajo doméstico, es decir, el hogar del empleador, e impone un equilibrio entre el derecho de los trabajadores a la protección y el derecho de los miembros del hogar al respeto de su vida privada.

ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO

A efectos de que entre en vigor el Convenio es necesario al menos dos ratificaciones. Aquellos gobiernos que ratifiquen el Convenio deben armonizar sus legislaciones y prácticas actuales en conformidad con las obligaciones establecidas por el mismo. La Recomendación que lo acompaña, que es un instrumento no vinculante, ofrece orientación práctica y útil para poner en práctica las obligaciones comprendidas en el Convenio. Cabe señalar que por la gran acogida que tuvo la adopción de dicho Convenio muchos Estados miembros de la OIT manifestaron su disposición a analizar muy cuidadosamente la posibilidad de su ratificación (por ejemplo Brasil señaló que quisiera ser el primer país en ratificar este importante Convenio).


Comentario del Dr. Edgardo Balbín:



La 100° Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo ha adoptado en junio de este año el convenio num. 189 y la Recomendación num. 201, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Este convenio trata específicamente de las condiciones de empleo de los trabajadores del hogar, sin perjuicio de la aplicación de muchos otros convenios que son aplicables de manera general a todos los trabajadores sin importar el tipo de labor que realizan.

El preámbulo del Convenio señala que su adopción se inscribe dentro del objetivo de promover el trabajo decente y se explica por la extrema vulnerabilidad de los trabajadores del hogar, su infravaloración, la invisibilidad de su problemática y la alta frecuencia con la que se discrimina a estos trabajadores. El preámbulo también reconoce la contribución del trabajo doméstico a la economía nacional, derivada del hecho que aumenta las posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, incrementa la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad e, incluso, representa un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países.

Entre sus disposiciones centrales, el convenio establece la obligación de los Estados de adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, en particular, medidas para respetar, promover y hacer realidad sus principios y derechos fundamentales en el trabajo. También señala que los trabajadores del hogar deberán gozar de condiciones equitativas de trabajo y un trato igual al que se otorga a los trabajadores en general en lo relativo a las horas de trabajo y los descansos, la salud y seguridad en el trabajo y seguridad social. Asimismo, establece la necesidad de fijar un régimen de salario mínimo y garantizar que los trabajadores del hogar estén informados de sus condiciones de empleo, de preferencia a través de un contrato de trabajo escrito. Por su parte, la Recomendación establece una seria de pautas para la aplicación del convenio, destacando aquella que establece que los Estados deberán identificar y suprimir todo tipo de restricciones al derecho de los trabajadores domésticos de constituir sus organizaciones sindicales e incluso adoptar o apoyar medidas destinadas a fortalecer la capacidad de las organizaciones de trabajadores domésticos para defender en forma efectiva los intereses de sus miembros, preservando su independencia y autonomía.

El Convenio y la Recomendación deberán ser sometidos al parlamento nacional dentro del plazo de un año a efectos de que se debata su ratificación o se implementen medidas para hacer efectivas sus disposiciones. Sería deseable que de este procedimiento de sumisión surja la decisión de ratificar el convenio y se adopten medidas para adecuar nuestra legislación y práctica en el más breve plazo a sus disposiciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario