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viernes, 5 de octubre de 2012

CASACIÓN LABORAL EXP. 3751-2011 LA LIBERTAD



La Sala de Derecho Constitucional y social de la Corte Suprema se pronuncia en casación respecto de la procedencia del llamado despido represalia, despido con ocasión de presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador reafirmándose al señalar que es requisito sine qua non la presentación de la queja o proceso ante autoridades competentes y que el empleador haya tomado conocimiento de los mismos. En el caso concreto la Sala entiende que en virtud de la proximidad de las fechas existe indubitablemente un nexo causal entre la presentación de demanda de desnaturalización del vínculo del contrasto a plazo fijo y el despido de la actora, por lo que, se confirma el supuesto de hecho para la aplicación de la nulidad de despido artículo 29 inciso c) despido represalia, declarando, por ende, infundado el recurso de casación interpuesto por SUNAT.

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