La Sala de Derecho Constitucional y social de la Corte Suprema se
pronuncia en casación respecto de la procedencia del llamado despido
represalia, despido con ocasión de presentar una queja o participar en un
proceso contra el empleador reafirmándose al señalar que es requisito sine qua non la presentación de la queja
o proceso ante autoridades competentes y que el empleador haya tomado
conocimiento de los mismos. En el caso concreto la Sala entiende que en virtud
de la proximidad de las fechas existe indubitablemente un nexo causal entre la
presentación de demanda de desnaturalización del vínculo del contrasto a plazo
fijo y el despido de la actora, por lo que, se confirma el supuesto de hecho
para la aplicación de la nulidad de despido artículo 29 inciso c) despido
represalia, declarando, por ende, infundado el recurso de casación interpuesto
por SUNAT.
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