Esta norma establece los alcances de Bonificación de la
Prima Textil regulada por los Decretos Supremos del 10 de julio de 1944, 24 de
julio de 1944, 14 de setiembre de 1944 y 13 de julio de 1951.Esta bonificación
supone el pago de un monto equivalente al 10% de la remuneración del trabajador
o el 10% de la Remuneración Mínima Vital en caso el trabajador no perciba la
Remuneración Mínima.Están comprendidos en esta bonificación tanto los
trabajadores de las empresas que realizan labores propias de la actividad
textil, sean estos contratados directamente, destacados o desplazados para
realizar estas actividades.Finalmente se establece que los trabajadores y
empleadores pueden modificar esta bonificación por otra acordada mediante
convenio colectivo.
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