Casación N° 3311-2011-Tacna
La Sala
de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema precisó
algunas reglas competenciales interpretativas del Art. 2 de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo. Al respecto, la corte considera que “interpuesta la
demanda de reposición, el Juez de Trabajo está compelido – atendiendo la naturaleza
del proceso abreviado laboral – a verificar (i) si no existe duda respecto a la
laboralidad de los servicios del demandante pues debe resaltarse que el pedido
de reposición solo resulta procedente en los casos donde la relación laboral se
encuentra establecida y reconocida por las partes;(ii) una vez ello, verificar
si la demanda planteada contiene únicamente el pedido de “reposición” como
pretensión principal única; y (iii) en virtud de lo anterior, centrar el
análisis del conflicto judicializado a determinar la fundabilidad o no de la
demanda de reposición planteada, sobre la base de una exhaustiva y diligente
realización de las etapas procesales que se prevén en el proceso abreviado
laboral, entre las que conviene resaltar la etapa probatoria”.
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