Casación Nº 3979-2011-Tacna
En el
presente caso, la Corte Suprema considera que, a través de sus precedentes
vinculantes, el Tribunal Constitucional ha delimitado las pretensiones que
pueden ser tramitadas en un proceso de amparo, asimismo, la Corte señala que el
Tribunal Constitucional no ha prohibido que los trabajadores despedidos opten
por solicitar su reposición en la vía ordinaria laboral, esto significa que
dicha posibilidad no esta limitada solamente a los proceso de amparo. La Corte
señala también que en tanto las definiciones de despidos incausados y
fraudulentos y la protección restitutoria (reposición) que procede ante ellos, están
incluidos en los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional, el juez en
materia laboral debe aplicarlos, tal como lo ordena la Nueva Ley Procesal del
Trabajo.
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