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miércoles, 17 de octubre de 2012

Casación Nº 3979-2011-Tacna


Casación Nº 3979-2011-Tacna 

En el presente caso, la Corte Suprema considera que, a través de sus precedentes vinculantes, el Tribunal Constitucional ha delimitado las pretensiones que pueden ser tramitadas en un proceso de  amparo, asimismo, la Corte señala que el Tribunal Constitucional no ha prohibido que los trabajadores despedidos opten por solicitar su reposición en la vía ordinaria laboral, esto significa que dicha posibilidad no esta limitada solamente a los proceso de amparo. La Corte señala también que en tanto las definiciones de despidos incausados y fraudulentos y la protección restitutoria (reposición) que procede ante ellos, están incluidos en los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional, el juez en materia laboral debe aplicarlos, tal como lo ordena la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

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