El artículo 21 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral dispone que a jubilación es obligatoria y automática
cuando el trabajador cumpla los 70 años, salvo pacto en contrario, sin embargo,
la licencia sindical permanente de un dirigente sindical no puede entenderse
como dicho pacto en contrario, por ello, la jubilación automática se aplica también
al dirigente sindical. El Tribunal Constitucional considera que la licencia
sindical es tan solo un beneficio que gozará el trabajador cuando ejerza
un cargo sindical y tenga el vínculo laboral vigente, no obstante, se puede
extinguir el contrato de trabajo por las causas previstas en las normas legales,
razón por la cual fue desestimada la demanda del trabajador.
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