Informe Nº 010-2012-MTPE/2/14
Se precisa que el término
“incapacidad absoluta permanente” merece un tratamiento equivalente al de
“incapacidad total permanente”
El Ministerio, respondiendo una
consulta remitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, establece
que la “incapacidad absoluta permanente” es un concepto jurídico que merece un
tratamiento equivalente al de la “incapacidad total permanente”, además de
señalar como necesario que se reglamenten los procedimientos específicos por
los cuales los empleadores pueden solicitar la verificación y certificación de
la incapacidad de los trabajadores que padezcan accidentes o enfermedades para
que, cuando se determine una incapacidad absoluta permanente, puedan invocar el
artículo 20º de la LPCL y proceder a la extinción automática del contrato de
trabajo.
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