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viernes, 6 de julio de 2012

Informe Nº 010-2012-MTPE/2/14


Informe Nº 010-2012-MTPE/2/14

Se precisa que el término “incapacidad absoluta permanente” merece un tratamiento equivalente al de “incapacidad total permanente”

El Ministerio, respondiendo una consulta remitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, establece que la “incapacidad absoluta permanente” es un concepto jurídico que merece un tratamiento equivalente al de la “incapacidad total permanente”, además de señalar como necesario que se reglamenten los procedimientos específicos por los cuales los empleadores pueden solicitar la verificación y certificación de la incapacidad de los trabajadores que padezcan accidentes o enfermedades para que, cuando se determine una incapacidad absoluta permanente, puedan invocar el artículo 20º de la LPCL y proceder a la extinción automática del contrato de trabajo.



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