Informe Nº 007-2012-MTPE/2/14
Se precisa que los
beneficios otorgados por convenios colectivos a trabajadores de confianza sí
les resultan aplicables pues ellos son titulares del derecho de libertad
sindical y sus organizaciones pueden entablar negociaciones colectivas
El Ministerio considera que, de
esta manera, se interpreta el artículo 42° de la LRCT en conformidad con la
Constitución y a las normas internacionales de la OIT, en especial el Convenio
98º de tal Organización.
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