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viernes, 6 de julio de 2012

Informe Nº 007-2012-MTPE/2/14


Informe Nº 007-2012-MTPE/2/14

Se precisa que los beneficios otorgados por convenios colectivos a trabajadores de confianza sí les resultan aplicables pues ellos son titulares del derecho de libertad sindical y sus organizaciones pueden entablar negociaciones colectivas

El Ministerio considera que, de esta manera, se interpreta el artículo 42° de la LRCT en conformidad con la Constitución y a las normas internacionales de la OIT, en especial el Convenio 98º de tal Organización.



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