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lunes, 16 de julio de 2012

PRIMER PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL


Se trata del Primer Pleno Jurisdiccional en Derecho Laboral a nivel Supremo. Según este Pleno Jurisdiccional, los jueces laborales pueden conocer casos de impugnación y nulidad de despido incausado o fraudulento que tenga como consecuencia reposición del trabajador, dentro del proceso abreviado que regula la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Por otro lado, se establece que las demandas sobre responsabilidad civil al empleador por daños y perjuicios derivados de enfermedades profesionales son de naturaleza contractual, y que los jueces conocerán tanto el daño patrimonial (lucro cesante o daño emergente) como el daño moral. El trabajador deberá probar la existencia de la enfermedad laboral mientras que el empleador el cumplimiento de sus obligaciones legales y convencionales. Probada la existencia del daño el monto se determinará de acuerdo al artículo 1332 del Código Civil, salvo que hayanpruebas suficientes aportadas por las partes.

Asimismo, las limitaciones presupuestales no privan a los trabajadores del Sector Público de recibir el pago por horas extras, procede la compensación solo si el trabajador esta de acuerdo y lo manifiesta en un convenio, cabe la posibilidad de compensar el pago de horas extras por descansos sustitutorios. Los trabajadores en espera, custodia o vigilancia no están comprendidos en la jornada máxima solo si su trabajo es intermitente.

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