Se trata del Primer Pleno Jurisdiccional en Derecho Laboral a
nivel Supremo. Según este Pleno Jurisdiccional, los jueces laborales pueden
conocer casos de impugnación y nulidad de despido incausado o fraudulento que
tenga como consecuencia reposición del trabajador, dentro del proceso abreviado
que regula la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Por otro lado, se establece que las demandas sobre responsabilidad
civil al empleador por daños y perjuicios derivados de enfermedades
profesionales son de naturaleza contractual, y que los jueces conocerán tanto el
daño patrimonial (lucro cesante o daño emergente) como el daño moral. El
trabajador deberá probar la existencia de la enfermedad laboral mientras que el
empleador el cumplimiento de sus obligaciones legales y convencionales. Probada
la existencia del daño el monto se determinará de acuerdo al artículo 1332 del
Código Civil, salvo que hayanpruebas suficientes aportadas por las partes.
Asimismo, las limitaciones presupuestales no privan a los
trabajadores del Sector Público de recibir el pago por horas extras, procede la
compensación solo si el trabajador esta de acuerdo y lo manifiesta en un
convenio, cabe la posibilidad de compensar el pago de horas extras por
descansos sustitutorios. Los trabajadores en espera, custodia o vigilancia no
están comprendidos en la jornada máxima solo si su trabajo es intermitente.
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