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viernes, 6 de julio de 2012

Informe Nº 005-2012-MTPE/2/14


Informe Nº 005-2012-MTPE/2/14

El Ministerio opina que el Convenio Nº 154 de la OIT, Convenio sobre la Negociación Colectiva, debería ser ratificado, además de indicar que ningún fundamento jurídico puede sustentar, a la luz de la Constitución y las normas internacionales, la opinión según la cual a los trabajadores estatales no les corresponde el derecho de negociación colectiva. En el estado actual de la libertad sindical en el Perú, el procedimiento de negociación colectiva requiere que los sindicatos de trabajadores públicos elaboren una planificación y ejecución coordinada para que sus propuestas puedan ser evaluadas y atendidas por la parte empleadora en la fase de elaboración de presupuesto de la entidad, encontrando la acción sindical en el arbitraje potestativo un instrumento muy útil.

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