Informe Nº 005-2012-MTPE/2/14
El Ministerio opina que el Convenio Nº
154 de la OIT, Convenio sobre la Negociación Colectiva, debería ser ratificado,
además de indicar que ningún fundamento jurídico puede sustentar, a la luz de
la Constitución y las normas internacionales, la opinión según la cual a los
trabajadores estatales no les corresponde el derecho de negociación colectiva.
En el estado actual de la libertad sindical en el Perú, el procedimiento de
negociación colectiva requiere que los sindicatos de trabajadores públicos
elaboren una planificación y ejecución coordinada para que sus propuestas
puedan ser evaluadas y atendidas por la parte empleadora en la fase de
elaboración de presupuesto de la entidad, encontrando la acción sindical en el
arbitraje potestativo un instrumento muy útil.
No hay comentarios:
Publicar un comentario