El Tribunal Constitucional señala que si una empresa no deja
reincorporarse a un trabajador posterior a los 90 días (máximo plazo legal)
producto de una suspensión perfecta del vinculo laboral por caso fortuitoseestaría
frentea un despido arbitrario. En el presente caso el tribunal constata que no
se ha repuesto al trabajador a su centro de labores a pesar que había excedido
los 90 días producto de una suspensión perfecta por caso fortuito, por lo que,
el colegiado dispone la reincorporación del trabajador a un puesto de similar
nivel.
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