El presente caso trata sobre la no renovación de un contrato de
trabajo a plazo fijo en el que el trabajador sufre un accidente que lo
incapacita temporalmente, suspendiéndose el vínculo laboral, razón por la cual
se alega la vulneración del derecho al trabajo. El tribunal declara
improcedente la demanda debido a que considera que la renovación es un acto de
carácter voluntario y no obligatorio; además se habría causado un daño
irreparable, no siendo idónea la vía constitucional para el conocimiento de tal
pretensión.
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